INTOSAI

 

COMITÉ DE DEUDA PÚBLICA

 

 

 

 

GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES

SOBRE LA DEUDA PÚBLICA

 

 

 

 

 

 

 


ÍNDICE

 

 

 

1.              INTRODUCCIÓN

 

2.              EL PAPEL DE LAS EFS RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE INFORMES SOBRE LA DEUDA PÚBLICA

 

3.              LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DEFINICIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

 

4.              DETERMINACIÓN Y MEDICIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

 

5.              LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES SOBRE LA DEUDA PÚBLICA

 

 

ANEXO A

MEDICIÓN, PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA DEUDA PÚBLICA

 

APÉNDICE

EJEMPLO DE POLÍTICA CONTABLE PARA LA VALUACIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO DE VALOR FIJO Y VARIABLE

 

ANEXO B

EJEMPLOS DE LOS DISTINTOS TIPOS DE PASIVOS CONTINGENTES QUE REPORTARON LAS EFS

 

ANEXO C

PRINCIPALES RESULTADOS DE LA ENCUESTA SOBRE LA DEUDA CONTINGENTE Y EL PAPEL DE LAS EFS EN SU REVISIÓN

 

ANEXO D

EJEMPLO DE REVELACIÓN DE COMPONENTES DE LA DEUDA (CANADÁ)

 

ANEXO E

EJEMPLO DE REVELACIÓN DE PASIVOS REALES Y CONTINGENTES (REINO UNIDO)

 

ANEXO F

EJEMPLO DE REVELACIÓN DE PASIVOS REALES Y CONTINGENTES (PORTUGAL)

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

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Antecedentes

 

 

1.1.            En los términos de referencia que estableció el Consejo Directivo de la INTOSAI, se encomendó al Comité de Deuda Pública (CDP) la tarea de publicar lineamientos y demás información que sirviera de orientación a las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) para promover una eficaz administración de la deuda pública y la presentación de informes apropiados al respecto. En octubre de 1995, el INCOSAI XV aprobó el documento “Lineamientos sobre Definición y Preparación de Informes de la Deuda Pública”, que preparó el CDP. En el INCOSAI de 1998 que se celebró en Montevideo, se presentaron y aprobaron lineamientos adicionales para la determinación y medición de la deuda pública, tanto la real como la contingente. Los nuevos lineamientos se publicarían junto con los relacionados con la definición de la deuda pública y la presentación de informes en la materia, que se revisarían con ese propósito.

 

1.2.            Los lineamientos revisados comprenden ahora los siguientes temas relacionados con la deuda pública:

 

·           El papel de la EFS respecto a la presentación de informes sobre la deuda pública;

 

·           lineamientos generales para la definición de la deuda pública;

 

·           determinación y medición de la deuda pública; y

 

·           lineamientos generales para la presentación de informes sobre la deuda pública.

 

 

1.3.            En este documento se indican varios factores que las EFS deben considerar para determinar la naturaleza y alcance de sus revisiones sobre la deuda pública y de los informes correspondientes. Los lineamientos se presentan en forma de principios generales y no se prescribe ningún modelo para la definición de la deuda pública. En cambio, se señalan diversas obligaciones y compromisos que pueden constituir pasivos a cargo de entidades públicas y las circunstancias en que sería apropiado informar al respecto como parte de la deuda pública. Orientación adicional para las EFS con relación a otros aspectos de la deuda pública se dará a conocer por separado en los próximos años.

 

 

1.4.            De manera similar, en estos lineamientos tampoco se prescribe determinada base de contabilidad o algún tipo de documento para informar acerca de la deuda pública. El CDP reconoce que información sobre la deuda pública puede presentarse en los estados financieros para uso general, pero también en informes sobre la regularidad, el desempeño y dependencias y organismos gubernamentales en particular.

 

 

Encuestas a los miembros de la INTOSAI

 

1.5.            En vista de la falta de información sobre la deuda pública, emprendimos dos amplias encuestas para conocer el alcance del trabajo que realizan los miembros de la INTOSAI en este campo:

 

·           Primeramente se efectuó una encuesta para obtener más información general en cuanto a la definición, planeación, administración, control y medición de la deuda pública y la presentación de informes al respecto. Un informe provisional se distribuyó a todas las EFS en abril de 1994.

 

·           Una segunda encuesta, que se concluyó en 1998, tuvo por objeto obtener información sobre los pasivos contingentes que podrían constituir deuda pública. Los resultados completos de esta encuesta se pueden solicitar por separado. Para los fines de este documento se consideraron los resultados principales de la encuesta, que se resumen en los Anexos B y C. De 41 miembros de la INTOSAI a los que se solicitó información, 30 respondieron como se indica en el Anexo C.

 

 

Otras fuentes de información

 

1.6.            El CDP ha considerado trabajos realizados por los Comités de Normas de Control Interno, Normas de Contabilidad y Normas de Auditoría de la INTOSAI. El trabajo del Comité de Normas de Contabilidad de la INTOSAI se ha enfocado al papel que debe desempeñar la EFS en cuanto al establecimiento de políticas y normas de contabilidad, mientras que el nuestro se ha orientado al papel de la EFS por lo que respecta a la evaluación de la base de medición empleada para preparar los informes sobre la deuda pública. El CDP también ha consultado con varias organizaciones internacionales interesadas en asuntos relacionados con la deuda pública, como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), las Naciones Unidas y la Unión Europea.

 

 

 

1.7.            Además, hemos examinado la definición de deuda pública que estableció y utiliza el Fondo Monetario Internacional (FMI) y considerado estudios publicados por el Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores. En esos estudios también se examina la definición de la deuda pública, así como las diversas formas en que se registra conforme a las diferentes bases de contabilidad que se han adoptado con ese propósito, desde la base de efectivo modificada hasta la base de acumulación y su modificación.

 

1.8.            Las cuestiones relacionadas con la deuda pública también atañen al sector privado, del cual a menudo (y finalmente) provienen los recursos financieros constitutivos de deuda pública. Además, el sector privado también necesita financiar su propia deuda. Los mercados financieros internacionales son sitios donde el sector público y el privado (en especial las grandes empresas multinacionales) concurren para satisfacer sus necesidades. Esos mercados son sumamente dinámicos y en ellos se han desarrollado ampliamente los instrumentos financieros primarios tradicionales (como los bonos) y los derivados (como los futuros y las opciones). En particular, el establecimiento de lineamientos para la contabilidad de los derivados es un campo en evolución.

 

1.9.            Los instrumentos de la deuda suelen ser complejos. Uno de los propósitos principales de los encargados de establecer normas de contabilidad ha sido garantizar que las entidades informen tanto de los riesgos asociados con su deuda y sus portafolios de instrumentos financieros como de las medidas que hayan adoptado para reducir esos riesgos. Los cuerpos responsables de establecer normas de contabilidad nacionales e internacionales que han emitido o van a emitir normas para la contabilidad y la revelación de los instrumentos de capital y sus derivados incluyen los siguientes:

 

·           Estados Unidos: Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board (FASB)), Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards (FAS)) núms. 105, 107, 119 y 133;

 

·           Reino Unido: Normas para la Presentación de Informes Financieros (Financial Reporting Standards (FRS)) núms. 4 y 13; y

 

·           Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee (IASC)), Normas Internacionales de Contabilidad (International Standards Standards (IAS)) núms. 32 y 39.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. EL PAPEL DE LA EFS RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE INFORMES SOBRE LA DEUDA PÚBLICA

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Consideraciones generales

 

2.1.      La eficaz administración de la deuda pública y la presentación de informes apropiados al respecto son importantes. Dentro de los límites de sus facultades y responsabilidades, las EFS deben hacer todo lo posible a fin de promover que los gobiernos adopten prácticas idóneas para la administración financiera y el control de la deuda pública.

 

2.2.            El monto de la deuda pública en que se incurre y los propósitos para los que se emplean los fondos obtenidos de esa manera son generalmente cuestiones de política y se determinan mediante los procesos constitucionales y de formulación de políticas que se han establecido en cada país. Las decisiones de los gobiernos en cuanto a la forma en que la deuda se contrata y administra se basan por lo regular tanto en criterios de política como en consideraciones de carácter financiero (como, por ejemplo, mantener un perfil específico de plazos de vencimiento).

 

2.3.            En muchos países, las facultades de la EFS para examinar o cuestionar las decisiones en materia de políticas son limitadas y la amplitud de las responsabilidades de cada EFS dependerá de las circunstancias políticas y constitucionales de su país. Por tanto, las EFS deberán aplicar su propio criterio para considerar la naturaleza de las revisiones de la deuda pública que puedan efectuar en sus respectivos países.

 

2.4.            Aunque la EFS no participe directamente en las decisiones respecto al monto o propósito de la deuda pública, podrá contribuir a garantizar que esas decisiones se basen en información completa y confiable de las obligaciones del gobierno que con ese propósito se presente a todas las partes interesadas. Una vez que se hayan obtenido los recursos crediticios, la EFS deberá tratar de asegurarse de que se publique información completa y confiable sobre el desempeño del gobierno por lo que se refiere a la contratación y administración de su deuda.

 

2.5.            Al examinar cuestiones relacionadas con la deuda pública, las EFS pueden enfrentarse a problemas especiales, dada su complejidad técnica. Los lineamientos del CDP pueden servir de orientación a las EFS, pero es posible que para realizar ese trabajo necesiten capacitar a su personal en la materia o incluso reclutar especialistas.

 

 

Posibles responsabilidades de la EFS

 

2.6.            La EFS podría estar obligada a cumplir alguna, varias o todas las responsabilidades que se indican a continuación.

 

2.7.            La mayoría de las EFS tienen la responsabilidad básica de revisar la información sobre la deuda que se da a conocer públicamente. El papel de cada EFS en particular dependerá de sus atribuciones y responsabilidades con relación a los informes financieros u otros documentos donde se informe de los montos de la deuda pública, las cuales, de acuerdo con los resultados de nuestra encuesta inicial, podrían incluir revisar las bases de medición empleadas por la entidad informante y participar en el establecimiento de normas de contabilidad para la medición de la deuda pública. Sin embargo, más de la cuarta parte de las EFS que respondieron a nuestra encuesta no participa ni en la revisión de las bases para la medición de la deuda pública ni en el establecimiento de normas de contabilidad para esa medición.

 

2.8.            Los documentos mediante los cuales se informa sobre la deuda pública difieren de un país a otro, desde los estados financieros que se presentan a la legislatura después de que han sido auditados formalmente por la EFS hasta los informes estadísticos que se preparan exclusivamente para fines internos del gobierno. Cuando los montos de la deuda pública se presenten en estados financieros que estén sujetos a su revisión formal, la EFS, de acuerdo con normas de auditoría apropiadas, deberá asegurarse de la razonabilidad de esos montos. Ello incluirá verificar, no solamente que las cifras totales coincidan con los montos parciales que se adeuden a los acreedores, sino que se hayan determinado conforme a una base de medición apropiada. Si observa deficiencias al respecto, la capacidad de la EFS para emitir un dictamen con salvedades respecto a los estados financieros normalmente le permitirá determinar y recomendar las medidas correctivas pertinentes.

 

2.9.            Cuando los montos de la deuda pública se registren en informes presentados a organismos internacionales (como el FMI, el Banco Mundial, la OCDE y la Unión Europea), para su cálculo deberán cumplirse los requisitos que hayan establecido esos organismos, que podrían incluir el empleo de una base de medición específica. En la medida en que esos informes se sometan a su revisión, la EFS estará en posibilidad de asegurarse de que se cumplan esos requisitos.

 

2.10.        En sus informes sobre la deuda pública las entidades públicas deberán asignar un valor a todos los pasivos y compromisos que correspondan a una definición apropiada de deuda pública. También deberán indicar la base de medición que hayan empleado; todas las modificaciones efectuadas con posterioridad al informe anterior que afecten la comparabilidad de los datos; los supuestos importantes de que se haya partido para cuantificar o estimar rubros específicos, en particular aquéllos que estén sujetos a variación, incertidumbre o contingencia; y demás información que facilite la correcta interpretación de las cifras. Por lo que respecta a la deuda contingente, la información que se presente podrá comprender una gran variedad de obligaciones, por lo cual podrá ser necesario el uso de clasificaciones generales. Con base en los resultados de la encuesta que efectuamos a una parte de las EFS miembros de la INTOSAI, en el Anexo B se presentan ejemplos de pasivos contingentes por su tipo y por su origen.

 

2.11.        Información sobre la deuda pública también se puede encontrar en informes y otros documentos que se preparen para auxiliar al gobierno en la formulación y seguimiento de sus políticas económica, monetaria y fiscal y en la planeación y administración de sus programas de deuda y no estén sujetos a la revisión formal de la EFS. Dentro de los límites de sus atribuciones, la EFS deberá hacer todo lo posible para asegurarse de que los montos de la deuda pública que se registren en esos documentos se determinen conforme a bases apropiadas y se presenten en forma adecuada.

 

2.12.        Cuando la información sobre la deuda sea incompleta, la EFS podrá estar facultada para señalar los elementos de la deuda que a su juicio deban revelarse y recomendar al gobierno que los revele. Adicionalmente, la EFS podrá efectuar análisis independientes de los datos presentados para promover una mejor administración de la deuda y una mayor comprensión de las implicaciones actuales y futuras de los compromisos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.       LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DEFINICIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

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3.1.            El empleo de una definición apropiada de la deuda pública para la preparación de los diversos informes financieros gubernamentales a que se hizo referencia anteriormente tiene en la práctica una importancia considerable. La confiabilidad de esos informes dependerá en gran medida de la idoneidad de las definiciones que se hayan empleado para su preparación. Quienes preparan los informes sobre la deuda pública necesitan asegurarse de que las definiciones utilizadas sean:

 

·           precisas, para evitar dudas o controversias respecto a la inclusión o exclusión de ciertos elementos de la deuda pública en particular;

 

·           claras, a fin de que los informes sean de fácil comprensión para los usuarios;

 

·           consistentes, tanto con las empleadas en años anteriores como con las utilizadas en otra información estadística financiera o registros de contabilidad del mismo país y, cuando corresponda, de otros países;

 

·           apropiadas, por lo cual la inclusión de determinados elementos de la deuda pública deberá basarse en su importancia para los propósitos que deban cumplir los informes; y

 

·           completas, para asegurarse de que todos los elementos de la deuda pública queden comprendidos en el alcance de los procedimientos que se establezcan para su adecuada aprobación, planeación, administración y control.

 

 

3.2.            El contenido de los informes financieros del gobierno debe ser apropiado para sus propósitos. Esos informes pueden prepararse para una gran variedad de propósitos, como los que se resumen a continuación.

 

·          Los informes pueden servir de ayuda para la formulación y seguimiento de:

 

Ø             la política económica general, por el efecto de la deuda pública en el uso de los recursos;

 

Ø             la política monetaria, por el efecto de la deuda pública en la oferta monetaria;

 

 

 

Ø             la política fiscal, por la necesidad de equilibrar la distribución de las cargas financieras entre los contribuyentes actuales y futuros y asegurarse de que en lo futuro el costo del servicio y de la amortización de la deuda sea sostenible; y

 

Ø             las políticas cambiaria y de balanza de pagos, ya que si la deuda pública externa constituye una parte importante de la deuda externa nacional, la distribución de la deuda pública total entre la moneda nacional y las extranjeras y entre los acreedores internos y externos puede influir en las políticas cambiaria y de balanza de pagos.

 

 

·           Los gobiernos pueden estar obligados a presentar informes en su calidad de miembros de organismos internacionales tales como el FMI, el Banco Mundial, la OCDE y la Unión Europea, los cuales deben prepararse conforme a las reglas que han establecido esos organismos, que pueden incluir definiciones de la deuda pública. Algunos de esos informes pueden servir para avalar la solvencia del país.

 

·           Especial importancia tienen los informes financieros por los cuales el gobierno rinde cuentas de su gestión, como los que presenta el poder ejecutivo al legislativo con relación al ejercicio de sus facultades para contratar deuda y aplicar los recursos correspondientes.

 

·          Diversos informes financieros pueden utilizarse para la planeación y control de los programas de deuda de una entidad pública.

 

 

3.3.            El alcance de los informes financieros sobre la deuda pública y la naturaleza o el tipo de las obligaciones a que se refieran diferirán dependiendo de los propósitos para los que se preparen esos informes. Diferentes definiciones de la deuda pública se utilizarán para distintos propósitos, por lo cual diferirá el alcance de los diversos tipos de  informe que resulten de las distintas definiciones. Por ejemplo, los informes que se preparen para fines de análisis macroeconómicos abarcarán todo el sector público, mientras que el alcance de los informes por los cuales rindan cuentas de su gestión entidades de la administración pública en particular será mucho más reducido. También será muy diferente el alcance de los informes que presenten los estados unitarios y los federales. Todos los informes deberán indicar claramente su alcance.

 

3.4.            El CDP no ha intentado establecer un modelo para una definición general de deuda pública. En cambio, ha identificado y definido varios elementos de la deuda pública que podrían considerarse para su inclusión en varios tipos de informe.

 

3.5.            Dependiendo del propósito para el cual se prepare un informe financiero, una definición apropiada de deuda pública podría incluir:

 

·           Pasivos y otros compromisos en que hayan incurrido directamente entidades públicas tales como:

 

Ø             un gobierno central o un gobierno federal, dependiendo de la forma de organización política del país;

 

Ø             gobiernos o autoridades estatales, provinciales, municipales, regionales o locales;

 

Ø             corporaciones y empresas propiedad del Estado o controladas por el Estado; y

 

Ø             otras entidades consideradas públicas o cuasipúblicas.

 

 

·          Pasivos y otros compromisos en que hayan incurrido entidades públicas por cuenta de terceros (como corporaciones u otras entidades del sector privado).

 

El tratamiento apropiado de la deuda contratada por los bancos centrales que no se consideren entidades públicas dependerá de la personalidad jurídica de esos bancos y de su relación con el sector público.

 

 

Deuda contingente

 

3.6.            Un pasivo o compromiso podría considerarse deuda pública si está comprendido en las categorías anteriores y es mensurable. El problema de la medición surgirá en el contexto de cualquier informe que se refiera a la deuda pública y en el apartado 4 de este documento se ofrece orientación al respecto.

 

3.7.            La deuda puede ser real o contingente, por estar sujeta a la ocurrencia de un evento futuro que puede ser incierto. Resulta difícil definir el concepto de contingencia con relación a la deuda pública, pero en los últimos años los niveles de la deuda contingente se han incrementado considerablemente en algunos países, al igual que los casos en que la deuda contingente se ha vuelto real. En el pasado ambas tendencias pasaron desapercibidas en gran medida, posiblemente a causa de la diversidad de los criterios que se aplican en los distintos países para reconocer y medir la deuda pública.

 

 

Elementos de la deuda por conside